La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reitera que, en cualquier transacción comercial, el cobro de comisión por pago con tarjeta de crédito o débito es una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El proveedor está obligado a informar el precio final, de forma notoria y visible, de los bienes, productos o servicios que ofrezca a las personas consumidoras, tal como lo menciona el artículo 7 Bis de la LFPC:
“El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”.
Las multas por el incumplimiento del mencionado artículo están establecidas en el artículo 127 de la LFPC y van de los $733.04 a los $2´345,728.71 pesos.
Por lo que ningún negocio puede hacer un cobro extra por el uso de la Terminal Punto de Venta. Incluso en los términos y condiciones de los contratos de prestación de servicio de afiliación de comercio, que celebran las instituciones bancarias y los proveedores, y que están registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), establecen que una de las causales para rescindirlo es hacer el cobro o traslado de la comisión a los tarjetahabientes o cargar alguna otra cantidad adicional.
La Profeco recuerda que tampoco se puede obligar a las personas consumidoras a pagar o dar un monto por concepto de propina, ésta es una gratificación voluntaria, generalmente económica, que se ofrece por un servicio recibido.
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