País

En paquetería aseguran ejemplares de vida silvestre

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró diez ejemplares de cacto estrella (Astrophytum asterias) y una cría de tarántula mexicana patas sangradas (Aphonopelma bicoloratum), que fueron localizados en una empresa paquetería.

Los días 5 y 6 de agosto, se recibió el reporte telefónico de una empresa de paquetería sobre el hallazgo de dos paquetes que contenían en su interior ejemplares de flora y fauna silvestres. Por ello, personal de la Profepa asistió al lugar, con el objeto de llevar a cabo la correcta identificación de los ejemplares que fueron encontrados al interior de dichos paquetes.

En el primer paquete, que estaba etiquetado como “estuches de maquillaje”, se encontraron diez ejemplares de cacto estrella, los cuales estaban en malas condiciones físicas ya que presentaban signos de deshidratación, evidenciados por el ablandamiento y arrugamiento de sus cuerpos, así como por la exposición del sistema radicular, pues presentaban cortes y marcas de resequedad.

El segundo paquete, con una etiqueta de “insumos”, contenía una cría de tarántula mexicana patas sangradas en regulares condiciones físicas, toda vez que ésta se muestra con movimiento regular y poco reactiva a los estímulos.

Procedimiento administrativo

 

Al no acreditarse la legal procedencia de los ejemplares, se decretó su aseguramiento precautorio y se inició el procedimiento administrativo, emplazando a las personas que aparecen en las guías de rastreo de los paquetes, a fin de que comparezcan al procedimiento.

Los ejemplares de cacto estrella serán resguardados por la Profepa para posteriormente otorgar el destino correspondiente; mientras que el ejemplar de tarántula fue depositado en las instalaciones de un instituto en San Luis Potosí.

El cacto estrella se encuentra enlistado como especie en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en el Apéndice I de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES). Por ello, esta conducta se considera una infracción al artículo 122,fracción X, de la Ley General de Vida Silvestre.

EDITORIAL

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