País

Hay tres nuevas Zonas de Refugio Pesquero

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) informa que, como respuesta a una petición de cooperativas pesqueras, se sumaron tres nuevas Zonas de Refugio Pesquero (ZRP) en el corredor Boca del Álamo-Punta Pescadero, en el municipio de La Paz, Baja California Sur.

La medida se promovió además con la validación de las comunidades, quienes mostraron su interés en recuperar las poblaciones de las especies pesqueras de interés comercial para beneficio de su actividad económica.

Además, se contó con la opinión técnica emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), que consideró procedente la medida para el cuidado de los recursos pesqueros.

Las ZRP estarán por un periodo de cinco años y sus actividades permitidas son:

ZRP Rincón:

Pesca comercial de especies de escama marina, empleando únicamente piola y anzuelo del No. 4 al No. 10.

Pesca de sardina (Harengula thrissina y Sardinops sagax) para su empleo exclusivo como carnada, con atarraya con luz de malla de ⅜ de pulgada.

Pesca de calamar para su uso exclusivo como carnada con potera y cuchara.

Pesca de macarela para su empleo exclusivo como carnada con palangre vertical con 5 a 10 anzuelos del No.12.

Pesca deportivo-recreativa con caña y carrete, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994.

Pesca de consumo doméstico, conforme al Artículo 72 de la LGPAS.

ZRP Huerta Vieja: Pesca de consumo doméstico, investigación y recreación no extractiva, conforme a lo señalado en el Artículo 72 de la LGPAS.

ZRP Punta Pescadero:

Pesca comercial de especies de escama marina con piola y anzuelo No. 4 al 10.

Pesca de sardina (Harengula thrissina y Sardinops sagax) para su empleo exclusivo como carnada, con atarraya con luz de malla de 3/8 de pulgada.

Pesca de calamar para su uso exclusivo como carnada con potera y cuchara.

Pesca de macarela para su empleo exclusivo como carnada con, palangre vertical con 5 a 10 anzuelos del No.12.

Pesca deportivo-recreativa con caña y carrete, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994.

Pesca de consumo doméstico, conforme al Artículo 72 de la LGPAS.

EDITORIAL

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