Ante la cancelación o reprogramación de eventos, festivales y conciertos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuerda a la población consumidora que cuenta con derechos que las empresas boleteras deben cumplir.
La dependencia resalta que, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
Si el evento cambió para una nueva fecha las personas pueden hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.
En cancelación definitiva el proveedor debe informar sus canales de atención y fechas en que efectuará el reembolso de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio.
Al no realizarse el evento en la fecha programada y acordada, se tiene derecho a una compensación por un monto no menor al 20% del precio pagado.
La compensación corresponde cuando las causas de la cancelación o cambio de fecha sean imputables al promotor o boletera del evento, de conformidad con lo señalado en el Artículo 92 Bis de la LFPC.
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