A fin de brindar información oportuna que fortalezca el papel consumidor de las familias mexicanas durante la temporada vacacional, la Procuraduría Federal del Consumidor recuerda los derechos de las pasajeras y pasajeros al viajar en avión.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Aviación Civil, las aerolíneas deben proporcionar información veraz, comprobable, clara y puntual a través de los sitios web oficiales, salas de espera, mostradores, centrales de reserva, en cada asiento de la aeronave y en medios impresos a bordo.
Asimismo, las empresas de transporte aéreo tienen la obligación de dar a conocer los términos y condiciones aplicables, así como desglosar tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo en el costo total de los boletos. En caso de ofrecer servicios adicionales, tales como seguros, renta de auto, asistencia o donaciones, no está permitido obligar ni condicionar su contratación.
Ante retraso del vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, las personas tienen derecho a recibir descuentos para boletos posteriores hacia el mismo destino, más alimentos y bebidas si la demora es mayor a una hora e inferior a cuatro horas.
Si la espera para abordar la aeronave supera las dos horas, el descuento no debe ser menor al 7.5% del precio pagado. Frente a una demora mayor a cuatro horas, cancelación del vuelo y sobreventa, las y los afectados pueden elegir entre el reembolso total o de la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del boleto; o transporte sustituto en el siguiente avión disponible, alimentos, alojamiento y traslado terrestre desde y hacia la terminal.




