País

Persisten obstáculos legales para mujeres del campo

La “imposibilidad real” de heredar la tierra es uno de los factores que agravan las condiciones de desigualdad de las mujeres del campo, pese a que este derecho se encuentra estipulado en el artículo 80 de la Ley Agraria mexicana, sostuvo la doctora Karla Alejandra Montes Ramírez, investigadora del Departamento de Antropología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

La también doctora en Ciencias Antropológicas por la Unidad Iztapalapa señaló que la posibilidad de que las mujeres campesinas accedan a su derecho de poseer legalmente la tierra “depende de que el cónyuge o concubino decida otorgarlo”, circunstancia que les deja en total desprotección, aun cuando la ley establece que la esposa o concubina del ejidatario tiene prioridad para heredar los derechos sobre la parcela.

Entrevistada sobre las condiciones de vida de las mujeres de zonas agrícolas, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, expuso que en un contexto caracterizado por altas tasas migratorias de varones en edad productiva, las mujeres se encargan de producir alimentos y cuidar a los hijos y el territorio; sin embargo, la mayoría no cuenta con el reconocimiento como ejidatarias o comuneras, lo que genera su exclusión de espacios de decisión como las asambleas y de programas gubernamentales orientados a la producción agrícola.

Migración

Cuando los hombres migran, abundó, las jornadas de trabajo de las mujeres del campo se intensifican, porque además de cuidar a la familia y producir alimentos, deben preservar y trabajar las parcelas, y en el caso de comunidades indígenas, atender cargos políticos comunitarios en ausencia de sus esposos, lo que implica que “no sean reconocidas como ciudadanas, sino como suplentes del marido”.

“Resulta fundamental el reconocimiento del derecho de las mujeres del medio agrícola a poseer la tierra sin importar su condición civil”, apuntó la académica cuyas líneas de investigación incluyen política pública y economía campesina, sociedades rurales y organización territorial.

Expuso que, a diferencia de las citadinas, las campesinas enfrentan condiciones de mayor precariedad, porque los ingresos que perciben por actividades agrícolas o no agrícolas son más bajos.

EDITORIAL

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